Pensión por cesantía

Pensión por cesantía
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La pensión por cesantía se abona a las personas mayores o jubilados que hayan cumplido sesenta y sesenta y cinco años (60 y 65 años), alcanzando el monto mínimo de pago que establece la Ley de Seguridad Social, y al asegurado que haya provocado el desistimiento. del pago obligatorio El sistema de seguridad social no tiene trabajo remunerado y es efectivo en sus derechos.

En TramitesDe.Top te mostramos todo lo necesario a cerca de este trámite. ¡Sigue leyendo!

Pensión por cesantía

¿Cuántas semanas cotizadas debo tener para obtener la pensión por cesantía?

Según la normativa anterior, son: 500 semanas de cotización (Ley de Seguridad Social hasta el 30 de junio de 1997) y 1.250 semanas de cotización (Ley de Seguridad Social hasta el 1 de julio de 1997).

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Preste atención a los siguientes puntos:

Los asegurados registrados antes del 1 de julio de 1997 pueden optar por aplicar la ley de seguridad social vigente antes del 30 de junio de 1997 y la ley de seguridad social que entró en vigor el 1 de julio de 1997. Los asegurados que tuvieran cotizaciones antes del 1 de julio de 1997 no tenían derecho a voto.

¿Cuáles son los requisitos necesarios?

  • Tenía 60 años cuando presentó su solicitud de pensión y 65 años cuando recibió su pensión.
  • Se ha eliminado del régimen obligatorio de la Ley de Seguridad Social.
  • sin trabajo
  • Se encuentra inscrito bajo la ley vigente de seguridad social hasta el 30 de junio de 1997.
  • Se registran al menos 500 semanas de donaciones en el instituto.
  • Sus derechos son válidos ante el instituto o dentro del plazo de protección que establece la ley.
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¿Qué documentos necesito?

  • Certificado ADIMSS.
  • Certificados de voto emitidos por la agencia electoral nacional o la agencia electoral federal hasta el vencimiento de su período de vigencia.
  • Certificado vocacional expedido por el Ministerio de Educación Pública a través de la Administración General de Ocupación.
  • Pasaporte expedido por el Ministerio de Relaciones Exteriores.
  • Registros de servicio militar emitidos por el Secretario de Defensa.
  • Cédula de identificación personal expedida por el Ministerio del Interior.
  • Documento con fotografía emitido por la delegación o el gobierno municipal donde se encuentra el relevante, a través del cual se explica la identidad del relevante.
  • Letra naturalizada.

Si el asegurado no ha alcanzado el período de pago de 1250 semanas y ha cumplido 60 años, puede optar por retirar el saldo de su cuenta personal y continuar pagando hasta el número de semanas necesarias para pagar la pensión.

Por tanto, si la cotización mínima del asegurado es de 750 semanas, tendrá derecho a las prestaciones en especie del seguro de enfermedad y maternidad, es decir, podrá disfrutar de estas prestaciones.

Si recibe una pensión por desempleo, puede optar por una asignación familiar.

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¿En qué consiste el beneficio de las asignaciones familiares?

Al brindar asistencia a los beneficiarios del asegurado con el concepto de carga familiar, éste debe declarar que tiene beneficiarios, y estos beneficiarios recibirán asistencia a su vez.

  • Esposa
  • Concubina
  • Niños menores de 16 años.
  • Estudiantes de 16 años y menores de 25 años deben acreditar el parentesco y acreditación de haber estudiado en cualquier institución educativa nacional, y no están sujetos al sistema obligatorio de seguridad social.
  • Niños mayores de 16 años con algún tipo de discapacidad. El asegurado debe acreditar la relación. Debe acreditar el parentesco y el certificado de discapacidad que no le permite trabajar.
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Cabe destacar que para cada tipo de beneficiario, el asegurado debe presentar los documentos requeridos.

Esposa

Copia compulsada del acta de matrimonio (original) emitida por una de las autoridades correspondientes.

Concubina

Copia certificada (original) de la resolución final emitida por la autoridad judicial, que acredite la relación de derecho común entre el beneficiario y el asegurado o pensionado dentro de los cinco años anteriores a la solicitud, o,

Copia compulsada de la partida de nacimiento del hijo nacido del beneficiario y del asegurado o pensionado, siempre que ninguno de los dos estuviese casado durante el período de convivencia.

Hijos de 16 hasta 25 años (estudiantes)

De acuerdo con la Ley General de Educación, certificado de estudios (original) emitido por una institución perteneciente al sistema educativo nacional que acredite que te has matriculado en el año académico correspondiente.

Hijos mayores de 16 discapacitados

Opinión ST-6 del beneficiario incapacitado, emitida por la agencia de servicios médicos institucionales, certificando que el beneficiario está completamente incapacitado. Este documento será proporcionado directamente por el servicio de salud ocupacional correspondiente y permanecerá en el documento.

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