Certificado de calidad indígena: ¿Cómo gestionar?

Certificado de calidad indígena
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Conozcamos qué es el certificado de calidad indígena, como se procesa y donde los puedes descargar. Aquí encontrarás los pasos necesarios para gestionarlo de forma rápida, sencilla y online.

¿Qué es el certificado de calidad indígena?

El certificado de calidad indígena es un documento que se otorga a cualquiera de los chilenos originarios de algún pueblo indígena, que desean optar por algún beneficio que ofrezca el estado, para estas comunidades.

Este es emitido de forma gratuita por la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (CONADI), según lo que se estableció en la Ley Nº 19.253.

Los solicitantes deben formar parte de alguna comunidad o asociación de los diez pueblos originarios reconocidos en el país, los cuales son: Changó, Colla, Mapuche, Atacameña, Aymara, Diaguita, Quechua, Rapa, Nui, y Yagán.

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¿Cómo se obtiene el certificado de calidad indígena?

Si cuentas con la acreditación de la calidad indígena, podrás gestionar este certificado de forma más sencilla. Si lo deseas hacer en forma presencial, debes dirigirte a una oficina de CONADI.

Una vez estés en el centro de afiliación, debes indicar el tipo de solicitud con un asesor. Este documento te será enviado por el correo electrónico.

Pasos para descargarlo por internet:

Para descargar este documento por internet, es importante seguir estos pasos:

  1. Ingresa al sitio web oficial de CONADI.
  2. Ingresa el RUN.
  3. Verifica “No soy un robot”, y haz clic en siguiente.
  4. Escribe los datos solicitados y clic en “continuar”.
  5. Luego presiona clic en “enviar certificados”.
  6. En unos días el certificado te será enviado por correo electrónico.
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¿A quién va dirigido el certificado de calidad indígena?

Este documento va dirigido a:

  • Chilenos que pertenecen a la cultura indígena.
  • Personas con nacionalidad chilena y pertenecen alguna organización indígena reconocida por la ley.
  • También aplica para personas que no son indígenas, pero se autodefinen así según el Decreto Supremo DS Nª 392. En este caso la persona debe ser hijo de un padre o madre indígena, o cónyuge de una persona indígena.

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